¿Qué pasa si tengo placas de Querétaro y circulo en CDMX cuando hay contingencia ambiental?

La verificación vehicular y el programa Hoy No Circula son medidas clave para mejorar la calidad del aire, sin embargo, es importante entender las normativas y sanciones aplicables para los conductores con placas de Querétaro que circulan en la Ciudad de México durante una contingencia ambiental con el fin de evitar multas costosas.

Gabriela Torres
Viral y Tendencias
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Las políticas de verificación vehicular y el programa Hoy No Circula son medidas clave en este escenario, por ello, es importante entender las normativas y sanciones aplicables para los conductores con placas de Querétaro que circulan en la Ciudad de México durante una contingencia ambiental.

¿Puedo circular en CDMX con placas de Querétaro cuando hay contingencia ambiental?


Si tu vehículo tiene placas de Querétaro es esencial que verifiques el número de terminación. En cualquier caso, si posees placas foráneas sin verificación, lamentablemente no puedes circular. Según lo indicado en el comunicado emitido por la Comisión Ambiental, los vehículos que no cuenten con holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración, traslado, nuevos, aquellos con pase turístico o placas foráneas, se ven afectados por la misma restricción que los vehículos con holograma 2.

Para aquellos estados con verificación obligatoria como Querétaro, se aplica una restricción similar a la de la Ciudad de México. Solo pueden circular los vehículos con hologramas 0 y 00, siempre y cuando el número de terminación de la placa no sea 1 o 2. Esto significa que también pueden circular aquellos vehículos cuyas placas terminen en letras. En el caso de vehículos provenientes de estados como Campeche, donde la verificación no es obligatoria pero se ha realizado de manera voluntaria, cumplen con la normativa y pueden circular con holograma 0, siempre y cuando el número de terminación de la placa no sea 1 o 2.

¿Cuál es la multa por violar el Doble Hoy No Circula cuando hay contingencia?


En caso de violar el Doble Hoy No Circula durante contingencia, las multas estipuladas por el Reglamento de Tránsito pueden resultar bastante significativas. Según lo establecido en el artículo 47 de dicho reglamento, las sanciones por infringir esta medida van desde las 20 hasta las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Actualmente, el valor de una UMA en 2024 es de 108.57 pesos.

Por lo tanto, para aquellos conductores que incumplan con las disposiciones del Hoy No Circula, esto implica una penalización económica que oscila entre los 1,924.40 pesos y los 2,886.60 pesos. Es importante tener en cuenta estas cifras y respetar las regulaciones de circulación vigentes, no solo para evitar multas, sino también para contribuir a la mejora de la calidad del aire y reducir los efectos negativos en la salud pública durante contingencias ambientales.

¿Qué autos están exentos del Doble Hoy No Circula?


A pesar de la activación de la Fase 1 de contingencia ambiental, existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con las restricciones del Doble Hoy No Circula. Por lo tanto, el jueves 7 de marzo, podrán circular libremente aquellos que cumplan con los siguientes criterios:

  • Transporte de residuos y materiales peligrosos con autorización correspondiente, excluyendo vehículos que transporten combustibles.
  • Vehículos con engomado de color diferente al verde y terminación de placa 1 y 2.
  • Automóviles de uso particular para emergencias médicas.
  • Vehículos de servicio público de pasajeros y turismo que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Automóviles con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Autos que porten holograma “00″ o “0″ vigente, independientemente de su uso y la entidad federativa de matriculación.
  • Taxis que podrán circular de 5:00 a 10:00 horas en días con restricción del Programa Hoy No Circula, sin importar el holograma que porten, para facilitar la movilidad de la población.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso correspondiente o placa especial.
  • Unidades que transporten mercancías perecederas con sistemas de refrigeración, así como unidades revolvedoras de concreto.
  • Motocicletas, las cuales están exentas de cumplir con las restricciones durante la Fase 1 de contingencia ambiental.
  • Transporte escolar y de personal que cumpla con las especificaciones de verificación vehicular vigentes.
  • Automóviles para cortejos fúnebres y servicios funerarios con holograma de verificación vigente.

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